El pasado 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El Ministerio de Trabajo justifica su decisión entre otros argumentos, al considerar que “dicha norma vulneraba lo establecido en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo susceptible de producir situaciones de discriminación indirecta por razón de discapacidad”
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