El pasado sábado 27 de junio el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En este real decreto se establecen entre otras cosas:

1. Se extienden los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor vinculados al Covid – 19 hasta el 30 de septiembre.
Además se establece la obligación para las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión
2. Las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total a 30 de junio, tendrán derecho a una exención en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes:
Si tenían menos de 50 personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 70% durante el mes de julio, 60%durante el mes de agosto y 35% durante el mes de septiembre.
Si tenían 50 personas trabajadoras o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 50% durante el mes de julio, 40%durante el mes de agosto y 25% durante el mes de septiembre.

3. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las empresas que se encuentren aplicando un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor parcial, estarán exoneradas de las cuotas de la Seguridad Social en un porcentaje del 60% respecto de las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad y del 35% respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. Estos porcentajes se reducen al 40% y al 25% respectivamente, cuando la empresa tuviera 50 personas o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
4. También se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se esté aplicando uno por fuerza mayor, pero en caso contrario, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor al que haya sucedido en el tiempo.
5. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán vigentes en los mismos términos comunicados a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, aunque tendrán derecho a las mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social antes referidas. No obstante, si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.
6. Se prohíbe a las empresas que estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ya sea de fuerza mayor o por causas objetivas, la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad, y las nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.
7. Se prorrogan las medidas de protección por desempleo contenidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y hasta el 31 de diciembre las referidas a las personas trabajadoras fijas discontinuas no afectadas por éstos.

Para ver el texto íntegro puedes hacer clic aquí

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