Resumen de novedades laborales del 2022
Tanto la reforma laboral como diversos cambios normativos nos han dejado importantes novedades a tener presente este 2022, queremos brevemente exponer algunas de las novedades a tener en cuenta:
– Aumento del salario mínimo, que pasa a ser de 1.000€ en 14 pagas, es decir 14.000€ anuales.
Cambios en los tipos de contrato con la reforma laboral
– Los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto:
– Circunstancias de la producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan una oscilación y que no correspondan al fijo discontinuo. No puede responder a una dinámica ordinaria del trabajo y debe responder a un desajuste en la demanda.
– Sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.
– Encadenamiento de contratos temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.
-Se establecen dos tipos de contratos formativos
Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3 meses y 2 años.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse personas con experiencial laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un año.
-Contratos fijos discontinuos: Este tipo de contrato ya existía. Sin embargo, ahora tendrá la novedad de incluir no solo trabajos de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.
– Negociación colectiva: Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán vigentes aunque el convenio colectivo deje de estar vigente.
-Los convenios sectoriales fijarán los salarios mínimos, de forma que desaparece la prioridad del convenio de empresa en cuestión de salario.
Desde nuestro despacho podemos asesorarle en todo lo relaciona con los cambios laborales, el impacto en la empresa y la gestión de las relaciones laborales, si necesita este servicio puede contactarnos en C/ San Antón 15, 1B – 941 248 056, lumen@lumen-asesores.com