Hoy se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Con este texto la mascarilla solo es de uso obligatorio en:
– Centros, servicios y establecimientos sanitarios (con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación).
– Centros sociosanitarios.
– Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

Así pues en el ambiente laboral no resulta obligatorio el uso de la mascarilla, pues con la actual modificación, a día de hoy no existe normativa con la que pueda exigirse a los trabajadores usar la mascarilla en su puesto de trabajo. El llevar o no mascarilla en los puestos de trabajo, queda a expensas de lo que indiquen los servicios de prevención de riesgos laborales.

De modo que si la dirección de la empresa considera que en ciertos puestos de trabajo, por su escasa ventilación o por la aglomeración de trabajadores, se hace necesario el uso de mascarilla en pro del bienestar de los trabajadores, recomendamos ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales, para que tras la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, tome las medidas oportunas. Hasta que entonces, se puede recomendar su uso, y apelar al sentido común y a la responsabilidad colectiva.

Para más información no dude en contactarnos,

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