Ayer lunes se publicó el Decreto de la Presidenta 8/2021, de 14 de marzo, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante festividad de la Semana Santa de 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en este se enumeran las medidas para evitar la expansión del SARS-CoV-2 en las festividades que comprende desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, ambos incluidos.
Entre las medidas destaca:
- La limitación de la libertad de circulación en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las 23:00 y las 06:00 (con las excepciones indicadas en la norma)
- La restricción de entrada y de salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (con las excepciones indicadas en la norma)
- Se limita la permanencia en grupos de personas en espacios públicos abiertos a máximo 6 personas y en espacios cerrados a 4 personas
- En espacios privados la limitación se fija por los convivientes
- Se limitan las celebraciones y los eventos masivos que impliquen aglomeraciones
- Los eventos en espacios cerrados se rigen por lo establecido en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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