En una reciente publicación titulada Implicaciones legales del coronavirus Wolters Kluwer ha dejado claro el papel de las empresas y del servicio de prevención de riesgos en relación al coronavirus, en esta publicación indica que el empresario esta obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas tomadas o que, en su caso, deban tomarse en materia de protección.
b) Adoptar decisiones y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
También podría darse la situación de que los centros de trabajo permanezcan abiertos, pero cierren los colegios a los que acuden los hijos de los empleados y estos no tengan con quién dejarlos. En este supuesto, siempre y cuando el empleado pueda acreditarlo y dado que nos encontramos ante un deber personal de cuidado de hijos, el empleado podría ausentarse
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros empleados o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

De no hacerlo, la compañía se expone a multas de hasta 600.000 euros, además, y en su caso, del recargo sobre las prestaciones por incapacidad y la indemnización por daños y perjuicios que determine el juez.

En esta misma linea el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento titulado PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) del quedestacamos:

“Medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo
Recomendaciones:
– La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico
– Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos
– Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, pudiéndose ayudar de un gorro de quirófano
– Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente
– Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados
Etiqueta respiratoria:
Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura.
Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.
Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados”

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