Ley de garantía integral de la libertad sexual

El pasado miércoles el BOE publicó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta norma que se ha aprobado con gran repercusión social y que ya entró en vigor, tiene ciertas implicaciones en el ámbito laboral entre las que destacan:

  • El artículo 12 establece que las empresas están obligadas a promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Además están obligadas a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, y a promover la sensibilización y a ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Adicionalmente están obligadas a incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, y formar e informar de ello a sus trabajadoras.

  • El artículo 38 establece que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a:
    • la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo;
    • la movilidad geográfica;
    • el cambio de centro de trabajo;
    • la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación;
    • la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. (La norma advierte que la duración inicial del período de suspensión no podrá exceder de 6 meses, prorrogable por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses por decisión judicial)
    • la extinción del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Por último, cabe destacar que se establece el derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que formalicen contratos de interinidad con una persona desempleada para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

Para más información puede consultar el texto íntegro, y si necesita alguna aclaración no dude en contactarnos.

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