Ayer 17 de diciembre se han publicado el Decreto de la Presidenta 19-2020, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante el periodo navideño 2020-2021 y se modifica el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020 y la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno

En el primer texto se regulan medidas temporales de salud pública que serán de aplicación durante el periodo navideño 2020-2021, que comprende desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021.

Se establecen limitaciones a la liberta de circulación en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 5:00 horas. También se limita la entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma. Entre otras medidas también se especifica la libertad de movimientos para los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, entre otras cuestiones.

En la Resolución de 16 de diciembre de 2020 en ella se se prorroga la vigencia del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 además se dictan normas relativas a los  Eventos navideños., el Regreso a casa de quienes cursan estudios fuera del lugar de residencia familiar, la Restauración y hostelería,  los Bares y cafeterías: hora de cierre en otros aspectos.

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